A dichos efectos se dispone:
A) Las Instituciones que tengan un número suficiente de funcionarios
para efectuar dicho Acto en forma pública y solemne, lo harán de
acuerdo con lo que determina el articulo 2º apartado a) del decreto
cuyo cumplimiento se reitera.
B) Las Instituciones cuyo número de funcionarios a cumplir con el
requisito sea reducido, dispondrán que éstos lo lleven a cabo en el
predio del Liceo Militar "General Artigas" sito en Camino Castro Nº
290, en la fecha indicada a las 09.00 horas, a cuyos efectos los
Directores o Jefes de estas Instituciones enviarán con carácter de
urgente antes del día 15 de junio a la Dirección Personal Subalterno
y Civil del Ministerio de Defensa Nacional, una nómina de los
funcionarios que deban prestar juramento, expresando serie y
número de la Credencial Cívica, teniendo la fecha de recepción de las
nóminas correspondientes el carácter de indefectible.
C) Los ciudadanos que sin ser empleados públicos no hayan cumplido
con lo dispuesto en el artículo de referencia y estén comprendidos
dentro del artículo 28 de la ley 9.943, lo harán en la siguiente forma:
a) Se presentarán a la Dirección del mencionado Instituto Docente,
a partir del día siguiente de la publicación del presente decreto y
hasta el 15 de junio inclusive, dentro del horario que se establece;
por la mañana desde las 09.00 hasta las 11.00 horas y por la tarde
desde los 15.00 horas hasta las 17.00 horas.
b) A este efecto, la Dirección del Liceo Militar "General Artigas"
confeccionará las nóminas a que diera lugar, y enviará una a la
Dirección Personal Subalterno y Civil del Ministerio de Defensa
Nacional luego de cumplido el Acto, debiendo quedar antecedentes a fin de
su ulterior empleo.
c) Se exigirá la presentación de la Credencial Cívica.
D) El Personal Militar, ya sea del Ejército, de la Armada o de la Fuerza
Aérea, lo hará en sus respectivas Unidades.
a) El Personal Militar, en "Comisión" lo hará en sus Unidades de
origen, salvo que éstas estén en campaña; en este caso, los
Comandos Generales del Ejército, de la Armada o de la Fuerza
Aérea, designarán una Unidad encargada de tomar el Juramento,
lo harán conocer a sus efectos, al Ministerio de Defensa Nacional.
b) El Personal Subalterno dependiente del Ministerio de Defensa
Nacional lo hará de acuerdo a lo previsto en el apartado B) del
artículo 2º del presente decreto.