Visto: el decreto 178/985 del Poder Ejecutivo de fecha 10 de mayo de
1985 que instituyó un nuevo reagrupamiento de actividades para el
funcionamiento de los Consejos de Salarios.
Resultando: que es necesario proceder al ajuste de la redacción del
articulo 1º del referido decreto.
Atento: a lo precedentemente expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 178/985 de 10/05/1985
artículo 1 (Grupos Nos. 2 y 36).