FUNCION DE ALTA ESPECIALIZACION




Promulgación: 23/07/1998
Publicación: 10/08/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 188
Referencias a toda la norma
  VISTO: lo establecido en los artículos 725 y 726 de la Ley Nº 16.736 de
5 de enero de 1996;

  RESULTANDO: I) que el artículo 725 citado habilita al jerarca de la
Unidad Ejecutora o del inciso según corresponda a disponer de un
porcentaje de las economías anuales que se generen como consecuencia de
las declaraciones de disponibilidad por motivo de reestructura, para
atender los incrementos salariales del personal de mayor responsabilidad y
especialización;

             II) que, asimismo, el artículo 726 habilita al jerarca del
Inciso para disponer de un porcentaje de las economías efectivamente
producidas una vez concretado el cese del funcionario cuyo cargo o función
haya sido declarado excedente, con destino a la atención de necesidades
salariales del Inciso, tendiendo a corregir inequidades de remuneración;

  CONSIDERANDO: conveniente definir niveles de remuneración más
competitivos en el mercado laboral para los destinos gerenciales y
especializados de la Administración Pública, que reflejen los mayores
requerimientos de responsabilidad y especialización de los puestos de
trabajo definidos en la reformulación de las estructuras organizativas de
los Incisos;

  ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 91 del TOFUP;

                    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                   actuando en Consejo de Ministros

                                DECRETA:

Artículo 1

Exceptúase de la limitación establecida en el primer inciso del artículo
91 del TOFUP, las retribuciones nominales por todo concepto de los
titulares de los cargos o funciones contratadas de Director de División,
Director de Departamento, Jefe de Sección y Asesores, de los Incisos 03 al
26, cuando la superación de la referida limitación derive del otorgamiento
de compensaciones por mayor especialización y responsabilidad en
aplicación de lo dispuesto en los artículos 725 y 726 de la Ley Nº 16.736
de 5 de enero de 1996. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

Las retribuciones nominales por todo concepto, de los titulares de los
cargos o funciones contratadas mencionados, incluidas las compensaciones a
que refiere el artículo anterior, no superarán el 90% de las
remuneraciones por todo concepto del Director General de Secretaría o su
equivalente.

Artículo 3

El otorgamiento de las compensaciones a que refiere este decreto no
podrá tener como resultado que la retribución nominal por todo concepto
del beneficiario de las mismas, supere la de los funcionarios que se
encuentran en cargos de carrera o funciones contratadas superiores a las
suyas, en la misma línea jerárquica de la estructura organizativa.

Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.

BATALLA - LUIS HIERRO LOPEZ - DIDIER OPERTTI - LUIS MOSCA - RAUL ITURRIA -
ANTONIO GUERRA - LUCIO CACERES - JULIO HERRERA - ANA LIA PIÑEYRUA - RAUL
BUSTOS - SERGIO CHIESA - BENITO STERN - JUAN CHIRUCHI
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