FUNCIONARIOS CONTRATADOS. REGISTRO DE ASPIRANTES. PRESTACION INTEGRAL DE SERVICIOS DE SALUD. ASSE




Promulgación: 22/06/2006
Publicación: 28/06/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 1210
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 410.
Referencias a toda la norma
VISTO: El art. 410 de la Ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990,
modificado por el artículo 355 de la Ley 17.296 de 21 de febrero de
2001;

RESULTANDO: I) que el mismo autoriza al Director General de la
Administración de los Servicios de Salud del Estado (A.S.S.E.) a
contratar directamente, en forma interina y transitoria, por un plazo
máximo de ciento ochenta días, el personal necesario para cubrir las
vacancias temporarias o permanentes que afecten la normalidad del
servicio;

II) que la contratación bajo el régimen que se reglamenta requiere: a)
que exista una partida presupuestal identificada por la unidad ejecutora
en su escalafón, grado y número correlativo cuya economía financie
suficientemente la contratación; b) que se trate de personal que reúna
las condiciones técnicas que requiere el cargo y el escalafón; c) la
apertura del renglón específico asignado por la Contaduría General de la
Nación y la financiación con la economía producida por la vacante
temporaria o permanente; d) que el monto de la contratación no supere el
nivel de retribución del cargo vacante de cada escalafón ni el plazo
máximo de 180 días;

CONSIDERANDO: I) que se estima pertinente implementar un mecanismo de
selección de postulantes para la modalidad contractual prevista,

II) que a tal efecto se impondrán condiciones ineludibles a cargo y
responsabilidad de los jerarcas de las Unidades Ejecutoras, toda vez que
pretendan movilizar el procedimiento de contratación aludido, con el
objeto primordial de realizar el principio de igualdad de oportunidades
en beneficio de los postulantes;

III) que tal propósito se logra aplicando un procedimiento de selección,
objetivo y acorde a la oportunidad y función a cubrir.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por el numeral
4º del artículo 168 de la Constitución de la República

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Los Directores de las Unidades Ejecutoras dependientes de la
Administración de los Servicios de Salud del Estado, cuando se propongan
movilizar el mecanismo de contratación previsto en el artículo 410 de la
Ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990, deberán cumplir, bajo su
responsabilidad, las condiciones dispuestas en el presente Decreto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

TABARE VAZQUEZ - MARIA JULIA MUÑOZ
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