El ordenamiento resultante de los procedimientos en que haya habido
valuación de méritos y antecedentes o prueba deberá darse a publicidad
por el medio que establezca el Jerarca de la Unidad Ejecutora y tendrá
una vigencia de tres años, período dentro del cual las contrataciones a
celebrarse deberán respetar estrictamente el mismo, salvo renuncia, no
concurrencia o impedimento superviniente del inscripto.