Tratándose del procedimiento de sorteo el mismo deberá ser efectuado
ante Escribano Público dentro del plazo de 30 días siguientes al cierre
de las inscripciones y con la presencia de los postulantes que así deseen
hacerlo, a cuyos efectos éstos serán debidamente informados del día, hora
y lugar del sorteo. El ordenamiento resultante de este procedimiento
deberá darse a publicidad por el medio que establezca el Jerarca de la
Unidad Ejecutora y tendrá una vigencia de un año.