MODIFICACION DEL DECRETO 134/982, RELATIVO A LA ELABORACION Y CIRCULACION DE VINOS




Promulgación: 04/06/1982
Publicación: 17/06/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 1257
  Visto: la gestión formulada por la Coordinación de Departamentos
Inspectivos del Ministerio de Agricultura y Pesca, a los fines que se
expresarán.

  Resultando: I) Por decreto 134/982, de fecha 22 de abril de 1982, se
reglamentó la elaboración y circulación de vinos con destino a su
posterior destilación o su transformación como vino común para el consumo
público;

  II) En la gestión de referencia la mencionada Coordinación solicita la
modificación de los artículos 6º y 7º del mencionado decreto, en relación
con la intervención que compete a los inspectores de esa oficina;

  III) Se oyó a la División de Asesoramiento Legal del Ministerio de
Agricultura y Pesca, la que se expidió en forma favorable a lo solicitado.

  Considerando: conveniente, por lo expuesto, proveer en la forma
solicitada por la mencionada Coordinación,

  El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 134/982 de 22/04/1982 
artículo 6 inciso 2º).

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 134/982 de 22/04/1982 
artículo 7 inciso 1º).

Artículo 3

  Comuníquese, etc.

ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA - FRANCISCO D. TOURREILLES
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