INMUNIDAD IMPOSITIVA




Promulgación: 30/05/2002
Publicación: 05/06/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 955
VISTO: lo dispuesto por el artículo 22º de la Ley Nº 17.453, de 28 de 
febrero de 2002.-

RESULTANDO: I) que la norma citada grava con el Impuesto al Valor 
Agregado y Específico Interno la primera enajenación que realicen de 
vehículos de pasajeros, las personas físicas o jurídicas que gocen de 
exoneración tributaria de cualquier tipo para la importación de los 
bienes referidos.-

II) que el literal d) del inciso segundo de la norma legal citada dispone 
que lo dispuesto en el inciso anterior no regirá para los vehículos del 
Ministerio del Interior afectados directamente a la seguridad pública, en 
los términos que establecerá la reglamentación.-

III) que la excepción antes referida generó la duda de si el Estado era 
contribuyente de los impuestos mencionados.-

CONSIDERANDO: la necesidad de precisar el alcance de la norma legal 
mencionada teniendo presente que los sujetos amparados por la inmunidad 
impositiva declarada por el artículo 463º de la Ley Nº 16.226, de 29 de 
octubre de 1991 no son sujetos exonerados, en tanto que con respecto a 
ellos no se verifica el hecho generador de impuesto alguno, sin perjuicio 
de lo dispuesto por el artículo 581º de la Ley Nº 17.296, de 21 de 
febrero de 2001.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 407/002 de 23/10/2002 artículo 5.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 198/002 de 30/05/2002 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 407/002 de 23/10/2002 artículo 5.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 198/002 de 30/05/2002 artículo 2.

BATLLE - ALBERTO BENSION


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