EXONERACION DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO. REDUCCION DE LA ALICUOTA DEL IMPUESTO A LOS ACTIVOS DE LA EMPRESAS BANCARIAS Y DE LA TASA DE CONTROL DEL SISTEMA FINANCIERO
VISTO: los Decretos Nros. 252/003, de 19 de junio de 2003 y 410/004, de
12 de noviembre de 2004.-
RESULTANDO: I) que la norma referida en primer término otorgó
determinadas franquicias fiscales a la actividad de producción de telas
que utilicen como materia prima a la lana, con vigencia hasta el 28 de
febrero de 2005.-
II) que posteriormente se extendió las vigencias de las franquicias hasta
el 30 de junio de 2005.-
CONSIDERANDO: conveniente establecer una prórroga de los beneficios
citados, hasta que finalice el proceso de análisis y diseño del nuevo
sistema tributario.-
ATENTO: lo dispuesto por el artículo 11° de la Ley N° 16.906, de 7 de
enero de 2004.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Extiéndese la exoneración del Impuesto al Patrimonio a que refiere el
artículo 2° del Decreto N° 252/003, de 19 de junio de 2003, a los
ejercicios cerrados hasta el 31 de diciembre de 2005.-
La reducción de alícuotas de los Impuestos a los Activos de las Empresas
Bancarias (IMABA) y de Control del Sistema Financiero (ICOSIFI),
dispuesta por el artículo 3° del Decreto N° 252/003, de 19 de junio de
2003, tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2005.-