PROGRAMA DE PROTECCION AMBIENTAL Y DESARROLLO SOSTENIDO DEL SISTEMA ACUIFERO GUARANI. OTORGAMIENTO DE CREDITO POR IVA Y CONTRIBUCION AL FINANCIAMIENTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 26/06/2006
Publicación: 03/07/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 1230
VISTO: el Memorándum de Entendimiento firmado entre el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas con la Secretaría General de la OEA para la
ejecución del "Proyecto para la Protección Ambiental y Desarrollo
Sostenido del Sistema Acuífero Guaraní, financiado por el Banco Mundial.

RESULTANDO: I) que el órgano máximo de decisión es el Consejo Superior de
Dirección del Proyecto y que el Estado uruguayo es parte del mismo y
ejecutor del Proyecto a través de la agencia responsable que actúa "en
nombre de éstos".

II) que a nivel nacional existe el órgano "Unidad Nacional de Ejecución
del Proyecto" integrada por tres ministerios, coordinada por la OEA y por
el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

III) que los impuestos son considerados en el plan de financiamiento del
Proyecto como contribución de cada una de las contrapartes (es decir los
propios países).

IV) que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas coordina el Proyecto
en la República Oriental del Uruguay y abona los impuestos incluidos en
las adquisiciones por ejecución del proyecto.

CONSIDERANDO: I) que el artículo 70 Título 10 del Texto Ordenado 1996,
acuerda a los organismos estatales que no sean contribuyentes del
Impuesto al Valor Agregado, un crédito por el monto del referido impuesto
incluido en las adquisiciones de bienes y servicios necesarios para la
ejecución de proyectos financiados por organismos internacionales y por
el monto financiado por éstos.

II) que igual tratamiento corresponde aplicar en el caso del Impuesto de
Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, en mérito a la
remisión que la normativa vigente prevé para este tributo.

III) que es intención del Poder Ejecutivo facilitar el cumplimiento de
los objetivos del Proyecto.

IV) que es necesario establecer las condiciones en que dichos créditos
habrán de hacerse efectivos.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Otórgase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas un crédito por los
Impuestos al Valor Agregado y de Contribución al Financiamiento de la
Seguridad Social, incluidos en las adquisiciones de bienes y servicios
para la ejecución del "Programa de Protección Ambiental y Desarrollo
sostenido del Sistema Acuífero Guaraní".
 Dicho crédito será materializado mediante certificados de crédito
nominativos en las condiciones que establezca la Dirección General
Impositiva.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.- 

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI
Ayuda