REGLAMENTACION DEL ART. 320 DE LA LEY 19.924, REFERENTE AL MONOPOLIO ADMINISTRADO POR ANCAP, EL QUE NO REGIRA EN EL PUERTO DE MONTEVIDEO U OTROS PROPIEDAD O QUE SEAN OPERADOS POR LA ANP, O UBICADOS EN LAS ZONAS DE ALIJO QUE SE INDICAN, EN RELACION AL APROVISIONAMIENTO DE BUQUES Y EMBARCACIONES, AUN EN TRANSITO
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 320.
Artículo 7
La Dirección Nacional de Aduanas (DNA) podrá disponer las formalidades, los requisitos y los procedimientos específicos para las actividades previstas en el artículo 320 de la citada Ley N° 19.924.