Visto: la conveniencia de emitir una nueva serie de Bonos del Tesoro.
Considerando: lo dispuesto por los decretos leyes 14.268 de 20 de
setiembre de 1974 y 14.814 de 29 de agosto de 1978 y ley 15.773 de 23
de setiembre de 1985.
Atento: a lo informado por el Banco Central del Uruguay en su carácter
de Agente Financiero del Estado,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Se autoriza al Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente
Financiero del Estado, a emitir hasta la suma de U$S 40:000.000,00
(cuarenta millones de dólares de los Estados Unidos de América) en títulos
denominados Bonos del Tesoro - Tasa de Interés Variable 9a. Serie a ocho
años de plazo que se dividirán en los siguientes bonos definitivos:
De U$S 5.000,00 cada uno 2.500 títulos U$S 12:500.000,00
De U$S 1.000,00 cada uno 25.000 títulos U$S 25:000.000,00
De U$S 500,00 cada uno 5.000 títulos U$S 2:500.000,00
-------------------
TOTAL U$S 40:000.000,00
Estos Bonos serán al portador y llevarán las firmas impresas del
Ministerio de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y
del Gerente General del Banco Central del Uruguay. (*)