REGULACION DEL IMPUESTO DE CONTRIBUCION AL FINANCIAMIENTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 31/05/2001
Publicación: 05/06/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 1524
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.345 de 31/05/2001.

Artículo 6

 Exportaciones.- En el caso de exportaciones y operaciones asimiladas 
podrá deducirse el impuesto correspondiente a los bienes que integren 
directa o indirectamente el costo del bien exportado. Si por este 
concepto resultare un crédito a favor del exportador, este será devuelto 
mediante certificados de crédito.-
Otórgase el tratamiento de exportaciones a las enajenaciones de nafta, 
queroseno, JPI, JP4, aguarrás, gaso oíl, diesel oíl, fuel oíl, supergás, 
gas, asfalto y cemento asfaltado y solvente 1197, 60, 30, Disán.-
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