REGULACION DEL IMPUESTO DE CONTRIBUCION AL FINANCIAMIENTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 31/05/2001
Publicación: 05/06/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 1524
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.345 de 31/05/2001.

Artículo 8

 Impuesto generado.- El impuesto a pagar resultará de la aplicación de la 
tasa sobre:
a) El total facturado excluido el impuesto que se reglamenta y el 
Impuesto al Valor Agregado.-
b) El valor de venta en plaza de los bienes enajenados a título gratuito 
a empresas y a quienes se encuentren incluidos en el hecho generador del 
Impuesto al Valor Agregado o del Impuesto Específico Interno.-
c) Los reajustes de precios en el mes en que se perciban.-
Del monto determinado en el inciso anterior, el contribuyente podrá 
descontar el impuesto correspondiente a los casos en que la 
contraprestación no se haya efectuado total o parcialmente por rescisión 
del contrato, devolución de mercaderías, bonificaciones y descuentos o 
ajuste posterior de precios, siempre que en la documentación respectiva 
se observen las formalidades dispuestas por las normas legales y 
reglamentarias.-
Asimismo se admitirá la deducción del impuesto oportunamente facturado en 
los casos en que la contraprestación se considere incobrable, y se 
aumentará el impuesto correspondiente a los ingresos por los créditos que 
se hubieren considerado incobrables.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.
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