VISTO: los artículos 39 y 40 del Título 7 del Texto Ordenado 1996.-
RESULTANDO: I) que las mencionadas normas legales facultan al Poder
Ejecutivo a establecer pagos anticipados y regímenes de retención, del
Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas correspondiente a las rentas
del trabajo.-
II) que el Poder Ejecutivo ha hecho uso de dichas facultades a través de
lo establecido en los artículos 60° y 63° del Decreto N° 148/007 de 26 de
abril de 2007.-
III) que la aplicación de los regímenes de anticipos y de retención
previstos en las citadas normas reglamentarias han provocado impactos
significativos sobre los salarios en los meses en que debe computarse el
sueldo anual complementario.-
CONSIDERANDO: conveniente ajustar a partir de determinado nivel salarial
el monto de los anticipos y retenciones, a los efectos de atenuar el
referido impacto.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Derógase el penúltimo inciso del artículo 63 del Decreto N° 148/007 de 26
de abril de 2007, en su redacción dada por el artículo 2° del Decreto N°
185/009 de 27 de abril de 2009.-