FIJACION DEL CREDITO FISCAL PARA LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA REFERIDO EN EL ART. 1° DE LA LEY 19.302




Promulgación: 20/01/2020
Publicación: 27/01/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la Ley N° 18.211 de 5 de diciembre de 2007, modificativas y concordantes, la Ley N° 19.302 de 29 de diciembre de 2014 y lo dispuesto por el Decreto N° 201/019 de 8 de julio de 2019;

   RESULTANDO: I) que dicho Decreto establece las condiciones en que las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva y la Administración de los Servicios de Salud del Estado pueden fijar el valor de la cuota básica de afiliados individuales no vitalicios, afiliados colectivos y tasas moderadoras, así como fija los valores de las cuotas salud del Fondo Nacional de Salud (FO.NA.SA.) y el costo promedio equivalente para el Seguro Nacional de Salud;

   II) que haciendo uso de las facultades previstas en el artículo 1° de la Ley N° 19.302 de 29 de diciembre de 2014, el Decreto N° 201/019 de 8 de julio de 2019, prorrogó la vigencia del crédito fiscal previsto en dicho artículo hasta el 31 de diciembre de 2019 para el caso de los ingresos por cuotas de afiliaciones individuales y colectivas;

   CONSIDERANDO: I) que corresponde tener en cuenta la incidencia de las variaciones producidas en los indicadores de costos de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva y la Administración de Servicios de Salud del Estado;

   II) que asimismo, se considera conveniente prorrogar el crédito por los ingresos correspondiente a las cuotas de afiliaciones individuales a que refiere el artículo 1° de la Ley N° 19.302, de 29 de diciembre de 2014, hasta el 30 de junio de 2020;

   III) que es deber del Poder Ejecutivo velar por el interés general, tutelando la accesibilidad, racionalidad y sustentabilidad del Sistema Nacional Integrado de Salud;

   IV) que a estos efectos, se entiende oportuno y conveniente proceder al ajuste de las cuotas básicas de afiliaciones individuales, colectivas, tasas moderadoras y copagos, teniendo en cuenta las variaciones registradas en los costos, en la disminución del crédito fiscal y los aspectos vinculados con la accesibilidad de los usuarios a las prestaciones del Sistema;

   V) que asimismo, corresponde ajustar los valores de la cuota salud del FONASA, teniendo en cuenta las variaciones registradas en los costos;

   VI) que corresponde ajustar el valor del Costo Promedio Equivalente para el Seguro Nacional de Salud;

   VII) que del mismo modo, es necesario actualizar los valores de las cuotas de afiliación individual y colectiva que está autorizada a cobrar la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE);

   VIII) que a efectos de promover una mayor transparencia en la información proporcionada a los beneficiarios del Sistema, se entiende conveniente determinar la información mínima que las Instituciones deben proporcionar a sus afiliados respecto al aumento del valor de la cuota;

   IX) que se entiende conveniente racionalizar y simplificar la información que las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva y la Administración de los Servicios de Salud del Estado deben comunicar a los Ministerios de Economía y Finanzas y de Salud Pública;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.791 de 8 de junio de 1978 y la Ley N° 18.211 de 5 de diciembre de 2007, modificativas y concordantes;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase el crédito a que refiere el artículo 1° de la Ley N° 19.302, de 29 de diciembre de 2014, en 22 (veintidós) puntos porcentuales de los ingresos correspondientes a las cuotas de afiliaciones individuales no vitalicias por el periodo comprendido entre el 1° de enero de 2020 y 30 de junio de 2020.

   TABARÉ VÁZQUEZ - JORGE QUIAN - PABLO FERRERI
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