FIJACION DEL CREDITO FISCAL PARA LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA REFERIDO EN EL ART. 1° DE LA LEY 19.302




Promulgación: 20/01/2020
Publicación: 27/01/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   El incremento autorizado para el valor de las cuotas básicas de afiliaciones individuales no vitalicias, sin el aporte al Fondo Nacional de Recursos, no podrá ser superior al que resulte de incrementar en 3,58% (tres con cincuenta y ocho por ciento) los valores vigentes respectivos, confirmados de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 201/019, de 8 de julio de 2019.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12.
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