FIJACION DEL CREDITO FISCAL PARA LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA REFERIDO EN EL ART. 1° DE LA LEY 19.302




Promulgación: 20/01/2020
Publicación: 27/01/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   El valor de la cuota salud del Fondo Nacional de Salud, previsto en el artículo 55 de la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007, así como el valor de la cuota salud para los hijos de los asegurados entre 18 y 21 años, referido en el artículo 64 de dicha Ley, se incrementarán a partir del 1° de enero de 2020, de acuerdo al siguiente detalle:
a) valor de cápita base 3,58% (tres con cincuenta y ocho por ciento);
b) componente metas: 3,58% (tres con cincuenta y ocho por ciento); 
c) sustitutivo de tickets.: 3,58% (tres con cincuenta y ocho por
   ciento).
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