Visto: el decreto 3/983, de 5 de enero de 1983.
Considerando: I) La necesidad de limitar al Impuesto al Valor Agregado
el mecanismo de devolución de impuestos indirectos a los efectos de
disminuir las erogaciones fiscales;
II) Conveniente igualar el tratamiento impositivo del sector industrial
y del sector agropecuario en lo que a ese mecanismo se refiere,
generalizando para el último de estos sectores el tratamiento vigente
desde tiempo atrás para el primero.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Déjense sin efecto las tasas de devoluciones de impuestos indirectos
fijados de acuerdo con lo dispuesto por el decreto 3/983, de 5 de enero de
1983, a partir de la fecha del presente decreto.