IVA. EXONERACIONES. CARNE DE AVE Y DE CERDO




Promulgación: 07/04/2008
Publicación: 14/04/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 808
VISTO: lo dispuesto en los literales N y Ñ del apartado I) del artículo 19
del Título 10 del Texto Ordenado 1996.

RESULTANDO: que dichas normas facultan al Poder Ejecutivo a exonerar del
Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de carne de ave y de cerdo.

CONSIDERANDO: I) que la eliminación temporal del Impuesto al Valor
Agregado aplicable a las referidas enajenaciones mejorará las condiciones
de demanda de las carnes alternativas a la vacuna;

II) conveniente otorgar un tratamiento homogéneo desde el punto de vista
tributario a las citadas carnes alternativas.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Prorrógase hasta el 30 de junio de 2008, la exoneración del Impuesto al
Valor Agregado a las enajenaciones de carne de ave, dispuesta en el
artículo 1º del decreto 528/2007 de 27 de diciembre de 2007 y con el mismo
alcance establecido en el artículo 1º del decreto 332/2007 del 10 de
setiembre de 2007.

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 318/008 de 30/06/2008 artículo 1.

Artículo 2

 Prorrógase por el período comprendido entre el 1º de abril al 30 de junio
de 2008, la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones
de carne de cerdo con hueso, establecida en el artículo 2do. del decreto
528/2007 de 27 de diciembre de 2007 y con el mismo alcance establecido en
esa norma.

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 318/008 de 30/06/2008 artículo 2.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - ERNESTO AGAZZI - DANILO ASTORI 
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