DECLARACION DE INTERES NACIONAL. INSTALACION Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE TERMINALES DE PROCESAMIENTO ELECTRONICO DE PAGOS Y DE SISTEMAS DE FACTURACION




Promulgación: 02/07/2018
Publicación: 10/07/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 10

   (Crédito fiscal por el arrendamiento de terminales de procesamiento electrónico de pagos).- El crédito a que refieren los artículos 12 y 13 del Decreto N° 288/012, de 29 de agosto de 2012, se otorgará hasta el 31 de diciembre de 2019, por un monto equivalente al que surja de aplicar sobre el costo del arrendamiento de las terminales incluidas en los literales a) y c) del artículo 2° del presente decreto los siguientes porcentajes:
   a) hasta el 31 de diciembre de 2018, 70%;
   b) hasta el 31 de diciembre de 2019, 40%.

   Cuando se trate de contribuyentes incluidos en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, en los artículos 70 y siguientes de la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006 (Monotributo), y en la Ley N° 18.874, de 23 de diciembre de 2011 (Monotributo Social MIDES), el mencionado crédito se otorgará hasta el 30 de junio de 2026, por un monto equivalente al que surja de aplicar sobre el costo del arrendamiento de las terminales incluidas en los literales a) y c) del artículo 2° del presente Decreto los siguientes porcentajes:
      a) hasta el 30 de junio de 2019, 100%;
      b) hasta el 30 de junio de 2025, 70%;
      c) hasta el 30 de junio de 2026, 40%. (*)

   El crédito fiscal referido en los incisos anteriores será de aplicación siempre que:

a. el costo de arrendamiento no supere el monto máximo que corresponda de
   acuerdo a lo dispuesto en los incisos uno a cuatro del artículo 5° del
   presente Decreto; y
b. las terminales de procesamiento electrónico de pagos arrendadas por
   las empresas beneficiarias hayan registrado transacciones durante el
   plazo de 120 (ciento veinte) días inmediatamente anterior al período
   por el que se solicita el crédito. (*)

(*)Notas:
Inciso 2º) redacción dada por: Decreto Nº 193/023 de 27/06/2023 artículo 
1.
Inciso 3º) redacción dada por: Decreto Nº 133/024 de 06/05/2024 artículo 
1.
Inciso 2º) redacción dada anteriormente por:
      Decreto Nº 206/022 de 29/06/2022 artículo 1,
      Decreto Nº 155/021 de 26/05/2021 artículo 1,
      Decreto Nº 178/020 de 23/06/2020 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 206/022 de 29/06/2022 artículo 1, Decreto Nº 155/021 de 26/05/2021 artículo 1, Decreto Nº 178/020 de 23/06/2020 artículo 1, Decreto Nº 200/018 de 02/07/2018 artículo 10.
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