CREACION DE UN REGIMEN ESPECIAL PARA LA ADQUISICION DE MEDICAMENTOS Y AFINES (EN ADELANTE, PRODUCTOS) PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS ESTATALES EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL




Promulgación: 03/07/2023
Publicación: 10/07/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 6

   (Pliego de Condiciones).- El Pliego de Condiciones deberá contemplar:

a) la definición de un listado inicial de productos y sus
   especificaciones técnicas;

b) los requisitos mínimos que deberán reunir los proveedores para
   presentarse a la convocatoria para integrar la nómina;

c) las condiciones de admisibilidad, evaluación y adjudicación de los
   productos;

d) el plazo mínimo previsto para la entrega de los productos, acorde a
   las cantidades requeridas;

e) la posibilidad de que los proveedores establezcan su compromiso mínimo
   mensual de abastecimiento;

f) en caso de corresponder, el mecanismo de ajuste de precios; y

g) la forma de pago.

   Los productos que integran el listado inicial al que refiere el literal a) del presente artículo deberán clasificarse de acuerdo al Catálogo Único de Bienes, Servicios y Obras administrado por la Agencia Reguladora de Compras Estatales (ARCE). El nivel de desagregación de los mismos deberá definirse a nivel del pliego de condiciones, admitiendo la posterior incorporación de nuevos productos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10 del presente Decreto.
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