CREACION DE UN REGIMEN ESPECIAL PARA LA ADQUISICION DE MEDICAMENTOS Y AFINES (EN ADELANTE, PRODUCTOS) PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS ESTATALES EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL




Promulgación: 03/07/2023
Publicación: 10/07/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 7

   (Postulaciones a integrar la nómina).- Los interesados en integrar la nómina de proveedores habilitados deberán indicar cuáles productos proveen entre los que conforman el listado especificado en el Pliego de Condiciones.

   Asimismo, el Pliego de Condiciones podrá disponer el requerimiento de que al momento de la postulación, los proveedores interesados presenten precios iniciales por artículo que podrá determinar la inclusión del proveedor en la nómina, oficiando como precio máximo a los efectos de los contratos específicos dispuestos por el artículo 11.

   A efectos de este procedimiento, los certificados previstos en el artículo 4° y 6° del Decreto N° 194/014 de 11 de julio de 2014, deberán presentarse en esta instancia, debiendo ser actualizados anualmente. En el caso del certificado previsto por el artículo 6° de dicho Decreto, deberá indicar si existen limitaciones en las cantidades anuales que es capaz de suministrar el proveedor al amparo del régimen y, de configurarse dicho extremo, cuáles serían las cantidades máximas anuales correspondientes.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 11.
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