FIJACION DE TARIFAS DE OSE. ABRIL 1978




Promulgación: 12/04/1978
Publicación: 20/04/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
   Visto: estos antecedentes relativos a la solicitud formulada por la Administración de las Obras Sanitarias del Estado -en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 7.o (parte final) de la ley 13.720 de 16 de diciembre de 1968- para poner en vigencia los nuevos costos de conexiones de agua y desagüe; habilitación de conexiones ciegas de desagüe; empalmes de ramales provisorios de agua; ramales provisorios de desagüe, bocas de descarga; medidores de agua cortes y rehabilitaciones de servicios; recargos por cuentas cobradas fuera de radio; recargo por cuentas emitidas por el sistema de facturación divisionaria de consumos y análisis que realiza, la División Laboratorios para terceros.

   Resultando: I) Que, al respecto, el citado Organismo manifiesta: a) Que las tarifas vigentes para los Servicios cuyo precio proyecta modificar, datan del 9 de enero de 1975 y los importes de las mismas no cubren los gastos que origina la prestación de dichos Servicios; y b) Que los nuevos costos -ajustados por las respectivas Oficinas del Organismo- se fijan en base a gastos e inversiones reales;

   II) Que la SEPLACODI ha prestado su conformidad al respecto.

   Considerando: atendibles las razones expuestas por la Administración 
de las Obras Sanitarias del Estado al fundar la solicitud de referencia. 

   El Presidente de la República

                              DECRETA: 

Artículo 1

   Autorízase a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado para establecer los siguientes precios para los Servicios que a continuación se indican: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

  MENDEZ - EDUARDO J. SAMPSON - VALENTIN ARISMENDI
Ayuda