Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el Oficio de fecha 25 de febrero cursado por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, por el que solicita la aprobación de nuevos precios de venta para los combustibles y asfaltos
que se mencionan, lo dispuesto en la ley 12.670 del 17 de diciembre de 1959; el artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1987 y los
artículos 430, 431 y 432 de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987.
Resultando: I) Los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar
los nuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado Oficio y no merecen objeciones del Poder Ejecutivo.
Atento: a lo dispuesto por el literal f), del artículo 3°, de la ley 8.764, de 15 de octubre de 1931,
El Presidente de la República
DECRETA:
Se aprueban los siguientes precios de venta para los combustibles y asfaltos, fijados por el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán en vigencia a partir
de la hora cero del día 26 de febrero de 1988. (*)
Declárase que no es de aplicación únicamente en esta oportunidad y
para los incrementos de precios aprobados en el presente decreto lo establecido en los artículos 2°, 3°, 4°, 5° y 6° del decreto 461/982, del 14 de diciembre de 1982.
El Poder Ejecutivo faculta a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, a modificar, por razones fundadas, el precio de los disolventes en hasta un 15% (quince por ciento), debiendo comunicarlo en cada oportunidad al Poder Ejecutivo.