TRANSFERENCIA DE CREDITOS PRESUPUESTALES DE LOS INCISOS 02 AL 14 - FONDOS PUBLICOS EXTRAPRESUPUESTALES. EJERCICIO 1994




Promulgación: 04/05/1994
Publicación: 13/05/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la política de reducción del gasto público que viene llevando a
cabo el Poder Ejecutivo.

   Resultando: que en aplicación de lo establecido en el artículo 47 de la
Ley Nº 16.320 de 1º de noviembre de 1992, se dictó el Decreto Nº 62/993,
de 2 de febrero de 1993, que limitó al 90% de los gastado en el Ejercicio
1992 los compromisos de los Rubros 2 "Materiales y Suministros" y 3
"Servicios no personales" y del Subrubro 4.7 "Materiales y partes para
reemplazo" de los Programas de los Incisos 02 a 14;

   Considerando: I) que se estima necesario adoptar nuevos cursos de
acción limitando los gastos que se efectúan con cargo a créditos
presupuestales;

   II) que a tal efecto corresponde transferir para el Ejercicio 1994, de
los créditos presupuestales de los Rubros 2 "Materiales y partes para
reemplazo" y Proyectos de Inversión de los Programas de los Incisos 02 a
14, a un Renglón Especial como indisponibles, la cantidad equivalente al
30% de los Fondos Extrapresupuestales, correspondientes a los gastos de
funcionamiento e inversión, calculados en base a la ejecución del
Ejercicio 1993;

   III) que es conveniente además delegar en el Ministerio de Economía y
Finanzas la facultad para establecer las condiciones de excepción cuando
no sea posible proceder estrictamente con lo dispuesto en el presente
decreto;

   Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 24 de
la Constitución de la República;

      El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                                   DECRETA:

Artículo 1

   La Contaduría General de la Nación, para el ejercicio 1994 transferirá
de los créditos presupuestales de los Rubros 2 "Materiales y Suministros"
y 3 "Servicios Personales" y del Sub-rubro 4.70 "Materiales y partes para
reemplazo y Proyectos de Inversión de los Incisos 02 a 14, a un Renglón
Especial como indisponibles, la cantidad equivalente al 30% de los Fondos
Extrapresupuestales, correspondientes a los gastos de funcionamiento e
inversión, calculados en base a la ejecución del Ejercicio 1993. 

Artículo 2

   En los gastos de funcionamiento la transferencia se efectuará a nivel
de Rubros. En las inversiones cada programa determinará en un plazo máximo
de quince días contados a partir de la notificación del respectivo importe
por la Contaduría General de la Nación, de qué Proyectos corresponde
efectuar la transferencia correspondiente.
   De no recibirse dicha información en el plazo indicado, la Contaduría
General de la Nación procederá a realizar las transferencias en función
creciente del número de Proyecto hasta cubrir el monto respectivo.

Artículo 3

   Delégase en el Ministerio de Economía y Finanzas la facultad de
establecer las condiciones de excepción cuando no sea posible proceder
estrictamente con lo dispuesto en el presente decreto. 

Artículo 4

   Comuníquese, etc. 

LACALLE HERRERA - RAUL ITURRIA - SERGIO ABREU - IGNACIO DE POSADAS 
MONTERO - DANIEL HUGO MARTINS - ANTONIO MERCADER - JUAN CARLOS RAFFO - 
EDUARDO ACHE - RICARDO REILLY - ODEL ABISAB - GONZALO CIBILS - JOSE VILLAR GOMEZ - MANUEL ANTONIO ROMAY 
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