TRANSFERENCIA DE CREDITOS PRESUPUESTALES DE LOS INCISOS 02 AL 14 - FONDOS PUBLICOS EXTRAPRESUPUESTALES. EJERCICIO 1994




Promulgación: 04/05/1994
Publicación: 13/05/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la política de reducción del gasto público que viene llevando a
cabo el Poder Ejecutivo.

   Resultando: que en aplicación de lo establecido en el artículo 47 de la
Ley Nº 16.320 de 1º de noviembre de 1992, se dictó el Decreto Nº 62/993,
de 2 de febrero de 1993, que limitó al 90% de los gastado en el Ejercicio
1992 los compromisos de los Rubros 2 "Materiales y Suministros" y 3
"Servicios no personales" y del Subrubro 4.7 "Materiales y partes para
reemplazo" de los Programas de los Incisos 02 a 14;

   Considerando: I) que se estima necesario adoptar nuevos cursos de
acción limitando los gastos que se efectúan con cargo a créditos
presupuestales;

   II) que a tal efecto corresponde transferir para el Ejercicio 1994, de
los créditos presupuestales de los Rubros 2 "Materiales y partes para
reemplazo" y Proyectos de Inversión de los Programas de los Incisos 02 a
14, a un Renglón Especial como indisponibles, la cantidad equivalente al
30% de los Fondos Extrapresupuestales, correspondientes a los gastos de
funcionamiento e inversión, calculados en base a la ejecución del
Ejercicio 1993;

   III) que es conveniente además delegar en el Ministerio de Economía y
Finanzas la facultad para establecer las condiciones de excepción cuando
no sea posible proceder estrictamente con lo dispuesto en el presente
decreto;

   Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 24 de
la Constitución de la República;

      El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                                   DECRETA:

Artículo 1

   La Contaduría General de la Nación, para el ejercicio 1994 transferirá
de los créditos presupuestales de los Rubros 2 "Materiales y Suministros"
y 3 "Servicios Personales" y del Sub-rubro 4.70 "Materiales y partes para
reemplazo y Proyectos de Inversión de los Incisos 02 a 14, a un Renglón
Especial como indisponibles, la cantidad equivalente al 30% de los Fondos
Extrapresupuestales, correspondientes a los gastos de funcionamiento e
inversión, calculados en base a la ejecución del Ejercicio 1993. 

LACALLE HERRERA - RAUL ITURRIA - SERGIO ABREU - IGNACIO DE POSADAS 
MONTERO - DANIEL HUGO MARTINS - ANTONIO MERCADER - JUAN CARLOS RAFFO - 
EDUARDO ACHE - RICARDO REILLY - ODEL ABISAB - GONZALO CIBILS - JOSE VILLAR GOMEZ - MANUEL ANTONIO ROMAY 
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