Las instituciones comprendidas en la presente norma deberán comunicar a los Ministerios de Economía y Finanzas y de Salud Pública la siguiente información:
1) los valores vigentes de:
a) todas las cuotas básicas de afiliaciones individuales no
vitalicias discriminadas por categorías, sin el aporte del Fondo
Nacional de Recursos, adjuntando la descripción que define a cada
categoría y la población a la que está referida. Se consideran
cuotas básicas aquellas por las cuales el usuario adquiere el
derecho a las prestaciones incluidas en el Anexo II del Catálogo
de Prestaciones aprobado por el Decreto N° 465/008 de 3 de
octubre de 2008 y demás normas concordantes, modificativas y
complementarias.
b) todas las cuotas básicas de afiliaciones colectivas.
c) todas las cuotas de afiliaciones parciales.
d) todas las tasas moderadoras.
2) El número de:
a) afiliados individuales por categoría.
b) afiliados colectivos por categorías.
c) afiliados parciales.
Dicha información deberá ser presentada dentro de los siguientes plazos:
a) en los cinco días hábiles siguientes a partir de la publicación
del presente Decreto, la correspondiente al mes de julio de
2019.
b) en forma mensual, antes del día 21 del mes anterior al de la
comunicación, la correspondiente a los meses subsiguientes.
Los incrementos podrán ser aplicados transcurridos diez días hábiles a partir de la comunicación sin que se formulen observaciones por parte de los Ministerios de Economía y Finanzas y de Salud Pública, momento en que los valores declarados quedarán confirmados.