Sin perjuicio de lo expuesto en el artículo precedente se establece que:
a) en ningún caso las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva
podrán tener valores de tasas moderadoras que superen los $ 800
(pesos uruguayos ochocientos);
b) el incremento autorizado para los valores vigentes de tasas
moderadoras que, a la fecha de entrada en vigencia del presente
Decreto, se encuentren entre los $ 600 (pesos uruguayos
seiscientos) y los $ 800 (pesos uruguayos ochocientos), no podrá
ser superior al que resulte de incrementar en 3,11% (tres con
once por ciento) los valores vigentes respectivos, confirmados de
acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 18/019 de 11 de enero
de 2019. El valor resultante de aplicar el incremento autorizado
no podrá superar la cifra señalada en el literal a) del presente
artículo.