INCREMENTO DE LA CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. JULIO 2019




Promulgación: 08/07/2019
Publicación: 15/07/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   Sin perjuicio de lo expuesto en el artículo precedente se establece que:
   a)   en ningún caso las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva
        podrán tener valores de tasas moderadoras que superen los $ 800
        (pesos uruguayos ochocientos);
   b)   el incremento autorizado para los valores vigentes de tasas
        moderadoras que, a la fecha de entrada en vigencia del presente
        Decreto, se encuentren entre los $ 600 (pesos uruguayos
        seiscientos) y los $ 800 (pesos uruguayos ochocientos), no podrá
        ser superior al que resulte de incrementar en 3,11% (tres con
        once por ciento) los valores vigentes respectivos, confirmados de
        acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 18/019 de 11 de enero
        de 2019. El valor resultante de aplicar el incremento autorizado
        no podrá superar la cifra señalada en el literal a) del presente
        artículo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 14.
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