A partir de la vigencia del presente Decreto se exonera del pago de tasas moderadoras a las siguientes prestaciones obligatorias:
- procedimientos de terapia electroconvulsiva.
- cursos o talleres de psicoprofilaxis del parto (preparación para
el nacimiento).
- traslados en ambulancia común o especializada siempre que se
cumplan con los requisitos que establece el Capítulo 7 del ANEXO
II del CATÁLOGO DE PRESTACIONES dispuesto por el Decreto No.
465/008 del 3 de octubre de 2008 y actualizado por Ordenanza del
Ministerio de Salud Pública No. 289 de 16 de abril de 2018.