REGLAMENTACION DEL ART. 235 DE LA LEY 19.889, RELATIVO AL COMETIDO DEL PODER EJECUTIVO DE APROBACION DEL PRECIO DE VENTA DE LOS DIFERENTES COMBUSTIBLES PRODUCIDOS POR ANCAP, CON ENTREGA EN CADA UNA DE SUS PLANTAS DE DISTRIBUCION
Los informes mencionados en el presente Decreto deberán comunicados a los Ministerios de Industria, Energía y Minería, y de Economía y Finanzas, y a la Presidencia de la República dirigidos a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.