DECLARACION DE INTERES NACIONAL, LA ACTIVIDAD DESARROLLADA POR EL FIDEICOMISO ERRADICACION DE LA MOSCA DE LA BICHERA




Promulgación: 04/07/2023
Publicación: 10/07/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la necesidad de promover la actividad realizada por el Fideicomiso Erradicación de la Mosca de la Bichera, constituido por contrato de fecha 18 de abril de 2023, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003;

   RESULTANDO: que dicho fideicomiso constituye un instrumento idóneo a los efectos de obtener recursos para financiar un Programa para la erradicación de la mosca de la bichera (cochliomyia hominivorax) en la totalidad del territorio nacional;

   CONSIDERANDO: que es conveniente otorgar al Programa un conjunto de exoneraciones tributarias vinculadas al citado fideicomiso, con el alcance que tendrían en caso de que el mismo fuese ejecutado directamente por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;

   ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el Decreto Ley N° 14.178, de 28 de marzo de 1974, y por el artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, y a que se cuenta con la conformidad de la Comisión de Aplicación;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Declárase promovida al amparo del artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad desarrollada por el Fideicomiso Erradicación de la Mosca de la Bichera, constituido por contrato de fecha 18 de abril de 2023, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003.

Artículo 2

   Exonérase del Impuesto al Patrimonio al patrimonio del Fideicomiso Erradicación de la Mosca de la Bichera, afectado a las actividades promovidas.

Artículo 3

   Exonérase del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas las rentas del Fideicomiso Erradicación de la Mosca de la Bichera, derivadas de la realización de las actividades promovidas.

Artículo 4

   Comuníquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE
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