La suma mencionada en el artículo anterior, se podrá colocar
exclusivamente en canje de las series emitidas según lo dispuesto por el
artículo 178 de la ley 13.420, del 2 de diciembre de 1965 y sus
modificativas y conforme al artículo 2º de la ley 14.268 del 20 de
setiembre de 1974.