REGLAMENTACION DE LAS SERVIDUMBRES ESTABLECIDAS EN EL DECRETO LEY 10.383 RELATIVO A LAS LINEAS DE CONDUCCION DE ENERGIA ELECTRICA




Promulgación: 11/06/1997
Publicación: 25/06/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 1501
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 10.383 de 13/02/1943.

Artículo 2

   Establécese que en todas las derivaciones de las líneas mencionadas en
el artículo anterior que se tiendan en lo sucesivo y que conduzcan energía
eléctrica sin transformación de su tensión, hasta las plantas
industriales, establecimientos agro-industriales o servicios de
cualquier clase que por sus características puedan recibir esa clase de
suministro energético, y cuya extensión no sea mayor de un kilómetro,
quedará constituída una zona que tendrá el mismo ancho de la existente en
torno a la línea en que se origina la derivación, con eje coincidente con
el del ramal de que se trate, también afectada por las servidumbres
previstas por los literales b) y c) del Decreto Ley No. 10.383. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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