VISTO: El Oficio de fecha 12 de julio de 1999 cursado por la
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, por el que
solicita la aprobación de nuevos precios de venta para los combustibles y
cementos asfálticos que se mencionan.
RESULTANDO: Los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar los
nuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado Oficio y no
merecen objeciones del Poder Ejecutivo.
ATENTO: A lo dispuesto por el literal f), del artículo 3º) de la Ley
8.764, del 15 de octubre de 1931, en la redacción dada por el Art. 1º)
del Decreto-Ley Nº 15.312, de fecha 20 de agosto de 1982,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Se aprueban los siguientes precios máximos de venta para los
combustibles y cementos asfálticos fijados por el Directorio de la
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que
entrarán en vigencia a partir de la hora cero del 13 de julio de 1999. (*)