Reglamentario/a de:
Ley Nº 17.519 de 17/07/2002,
Ley Nº 17.345 de 31/05/2001 artículo 18.
Artículo 3
El monto del crédito se determinará por el Banco de Previsión Social, en
base a la documentación que habrá de exigirse a la empresa solicitante, y
a la respectiva Caja de Auxilio, de conformidad con la reglamentación a
dictarse oportunamente por el citado Organismo Público.
Cumplido lo anterior, el Banco de Previsión Social comunicará a la
Dirección General Impositiva el monto del crédito fiscal correspondiente,
la que expedirá el respectivo certificado de crédito.