REGLAMENTACION DEL APORTE PATRONAL ABONADO A LOS FONDOS DE ASISTENCIA, CAJAS DE AUXILIO O SEGUROS CONVENCIONALES




Promulgación: 26/05/2003
Publicación: 03/06/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 1162
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 17.519 de 17/07/2002,
      Ley Nº 17.345 de 31/05/2001 artículo 18.

Artículo 3

 El monto del crédito se determinará por el Banco de Previsión Social, en 
base a la documentación que habrá de exigirse a la empresa solicitante, y 
a la respectiva Caja de Auxilio, de conformidad con la reglamentación a 
dictarse oportunamente por el citado Organismo Público. 
Cumplido lo anterior, el Banco de Previsión Social comunicará a la 
Dirección General Impositiva el monto del crédito fiscal correspondiente, 
la que expedirá el respectivo certificado de crédito. 
Ayuda