El Directorio podrá conceder al personal de la Administración que trabaje
en régimen de 8 (ocho) horas, en la forma y con el alcance que disponga la
reglamentación, las siguientes compensaciones:
1. Hasta un máximo de un 7,35% mensual, por un turno al personal
afectado directa o indirectamente al bombeo, purificación y
tratamiento del agua de las Usinas de Purificación y Bombeo,
Tanques del Cerrito, Estaciones de Recalques y Perforaciones, así
como al personal afectado a las Estaciones de Depuración de todo el
país. El turno deberá cumplirse en forma rotativa en régimen de
ocho horas y se percibirá como máximo un 22,05% mensual por
concepto de compensación.
2. Hasta un máximo de un 12,83% mensual a los funcionarios que cumplen
tareas en las Estaciones de Depuración de Aguas Servidas.
3. Hasta un máximo de un 1,38% mensual al personal que integre las
Cuadrillas de Servicios Exteriores de los Servicios con Red de
Alcantarillado y que efectivamente cumplan tareas en la red
cloacal.
4. Hasta un máximo de una B.P.C, en la forma y con el alcance que el
Directorio reglamente, por asiduidad, al personal que registre
asistencia, con excepción de: los becarios ingresados con
posterioridad al año 2001, los zafrales y los contratos realizados
al amparo de la Ley N° 17.902 de creación de la Unidad de Gestión
Desconcentrada. Esta compensación, cuya asignación se establece en
el objeto 042.092 "Presentismo", quedará sin efecto una vez que se
acuerde con el Poder Ejecutivo y con el gremio de los funcionarios
de O.S.E. el Sistema de Remuneración Variable. Este objeto queda
excluido de la prohibiciones relativas a las trasposiciones
establecidas en el Art. 10°, de forma de poder trasponer desde el
objeto antes mencionado al objeto 043000 Sistema de Remuneración
Variable, para cumplir con lo que establezca el acuerdo antes
mencionado.
5. Hasta un máximo de un 10,67% mensual por una guardia semanal a la
orden en su domicilio, al personal que se desempeña en Aducción y
Distribución en Redes de Montevideo y en las Regionales del
Interior, en el Departamento de Servicios Generales en caso de
demanda de camiones cisternas y en el área de Mantenimiento de la
División Arquitectura y Mantenimiento Edilicio en la forma y con el
alcance que disponga la reglamentación.
No podrán percibir esta compensación los funcionarios que realicen
los turnos rotativos previstos en el Numeral 1.
6. El equivalente a 4 horas extras para el agente de campo categoría 7
por la cantidad de rutas extras que se realicen por funcionario
cuando la Subgerencia General Comercial Operativa pueda requerir
los servicios de sus funcionarios, con el fin de realizar la
distribución de facturas en tiempo extra de trabajo, cuando se
produzcan hechos extraordinarios o imprevisibles que determinen
atrasos en el cumplimiento del ciclo comercial mensual planificado
(RD N° 2057/95).
7. Premio a los Cobradores. Corresponde a aquellos funcionarios del
Departamento de Montevideo y de las Regiones del Interior, por la
recuperación de créditos adeudados que se constituyen en un fondo,
el cual se distribuye mensualmente de acuerdo a la categoría de los
funcionarios intervinientes y se imputará en el objeto 042.046
"Premio a los Cobradores" (RD N° 591/94 modificada por la RD N°
1357/00).
8. Casa Habitación. Las RD N° 799/77; 604/87 y 1200/05 establecen una
partida fija mensual por concepto de casa - habitación, equivalente
a $ 10.784,22 (pesos diez mil setecientos ochenta y cuatro con
22/100) la que se incrementará por la variación anual del índice de
ajuste de alquileres del Instituto Nacional de Estadística
aplicable al 1° de enero de cada año, por el término de dos años a
los funcionarios que sean trasladados a otro Departamento
geográfico a cumplir funciones valoradas a partir de la categoría
14. Dicho plazo podrá ser prorrogado excepcionalmente por un año
por razones debidamente fundadas a juicio del Directorio conforme a
la reglamentación que el mismo establezca. Asimismo por la RD N°
44/93 se dispone la inclusión de los Encargados de Servicio 5 en
esta compensación.
No tendrán derecho a percibir esta compensación los funcionarios a
los cuales se les otorgue la ocupación de casa habitación propiedad
del Organismo.
9. El 62,5% del sueldo básico para los cargos de: Jefe de Desarrollo y
Mantenimiento del Proyecto, Coordinador de Proyectos, Encargado de
Proyectos, Analista de Informática C.D.I., Programador, Jefe de
Producción, Jefe de Control, Jefe Operación del Sistema Central,
Supervisor Operación del Sistema Central., Operador del Sistema
Central, Jefe de Coordinación, Supervisor de Coordinación de
Operaciones, Coordinador de Operaciones, Cintotecario del Sistema;
Auxiliar Soporte del Sistema, Soporte de Sistemas 2, Soporte de
Sistemas 1, Auxiliar Hardware, Supervisor de Control, Controlista
de Informática, Supervisor Transcripción de Datos, Jefe de
Transcripción de Datos, Transcriptor de Datos (RD N° 539/96).
Asimismo, se autoriza el pago del 15% sobre el sueldo
correspondiente a su categoría de acuerdo a la escala del artículo
13° del Presupuesto para el Ejercicio 2013, por semana en la que se
cumple efectivamente el régimen de dedicación especial (RD N°
592/97 Guardias CDI).
Dicha compensación se imputará al objeto 042.094 "Jefes
Administrativo Interior y Técnicos CDI".
10. Zona Balnearia. El 30% del sueldo escala durante el período
estival a partir del 1° de diciembre de cada año y hasta el 31 de
marzo del siguiente año en las Zonas Balnearias (RD N° 4420/80).
11. Compensación de Despachos. Al personal asignado a los despachos de
las Secretarias de los Directores y a los afectados a los Despachos
del Gerente General, Secretario General y Sub Gerentes Generales
les corresponde una compensación del 75% de tres B.P.C, con
excepción de uno de los secretarios, el Jefe de Despacho, en que la
compensación indicada será hasta el equivalente al 75% de cuatro
B.P.C., pudiéndose contratar hasta un máximo de seis secretarios
por despacho (RD N° 2695/90 modificadas por las RD N° 2913/90 y
611/96).