REGULACION DEL MONOTRIBUTO A LOS VENDEDORES AMBULANTES




Promulgación: 31/05/2001
Publicación: 05/06/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 1532
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 590 Derogada/o.

Artículo 9

 A solicitud de los funcionarios fiscalizadores actuantes, los afiliados 
comprendidos por el presente Decreto deberán exhibir la siguiente 
documentación:
a) Justificativos de inscripción ante el Banco de Previsión Social y la 
Dirección General Impositiva.-
b) Ultimo recibo de pago de los tributos generados por la actividad de la 
empresa.-
c) Documentación respaldante de las existencias de mercaderías.-
La ausencia o no exhibición de la citada documentación, podrá dar lugar a 
la incautación de mercadería con arreglo a lo dispuesto por el artículo 
598º de la Ley que se reglamenta.-
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