Sin perjuicio de lo expuesto en el artículo precedente se establece que:
a) en ningún caso las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva podrán
tener valores de tasas moderadoras que superen los $ 880 (pesos
uruguayos ochocientos ochenta);
b) el incremento autorizado para los valores vigentes de tasas
moderadoras que, a la fecha de entrada en vigencia del presente
Decreto, se encuentren entre los $ 660 (pesos uruguayos seiscientos
sesenta) y los $ 880 (pesos uruguayos ochocientos ochenta), no podrá
ser superior al que resulte de incrementar en 2,08% (dos con cero ocho
por ciento) los valores vigentes respectivos, confirmados de acuerdo a
lo establecido en el Decreto N° 1/024, de 10 de enero de 2024. El
valor resultante de aplicar el incremento autorizado no podrá superar
la cifra señalada en el literal a) del presente artículo.