PERSONAS DISCAPACITADAS. PROVISION DE CARGOS PUBLICOS. REGLAMENTACION




Promulgación: 11/06/2007
Publicación: 21/06/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 1217
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.094 Derogada/o de 09/01/2007.
VISTO: lo dispuesto en la Ley Nº 18.094 de 9 de enero de 2007, en relación con la provisión de vacantes con personas discapacitadas en los organismos en ella referidos;

RESULTANDO: I) que, el literal "D" del artículo 3º del referido cuerpo normativo, encomendó a la Oficina Nacional del Servicio Civil la elaboración del proyecto de reglamentación del mencionado texto;

II) que, de conformidad con dicha disposición, la reglamentación deberá prever el mecanismo de provisión de las vacantes, los requisitos de idoneidad para el desempeño de los cargos y el régimen sancionatorio para los infractores de la citada normativa;

CONSIDERANDO: que, el espíritu del texto que se reglamenta es el de propender al efectivo cumplimiento del sistema de protección integral de las personas discapacitadas, oportunamente establecido en la Ley Nº 16.095 de 26 de octubre de 1989;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el literal D del artículo 3º de la Ley Nº 18.094 de 9 de enero de 2007.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 El Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos, los Servicios Descentralizados y las Personas de Derecho Público no Estatales, están obligados a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción mínima no inferior al 4% (cuatro por ciento) de sus vacantes. Las personas con discapacidad que ingresen de esta manera gozarán de los mismos derechos y estarán sujetos a las mismas obligaciones que prevé la legislación laboral aplicable a todos los funcionarios públicos, sin perjuicio de la aplicación de normas diferenciadas cuando ello sea estrictamente necesario.

TABARE VAZQUEZ - DAISY TOURNE - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI - AZUCENA BERRUTTI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - MARTIN PONCE DE LEON - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - MARIANO ARANA - MARINA ARISMENDI
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