PERSONAS DISCAPACITADAS. PROVISION DE CARGOS PUBLICOS. REGLAMENTACION




Promulgación: 11/06/2007
Publicación: 21/06/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 1217
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.094 Derogada/o de 09/01/2007.

Artículo 13

 Cada organismo deberá publicar en dos diarios de difusión nacional durante tres días, el llamado a concurso, las bases y requisitos del procedimiento de provisión de vacantes de que se trate, con una antelación mínima de treinta días de la fecha de la realización una vez aprobados los mismos por la Oficina Nacional del Servicio Civil.
Asimismo se deberá publicar el llamado a concurso y sus bases en medios de difusión electrónica.
El primer y último ejemplar de las publicaciones escritas deberá ser adjuntado por el organismo respectivo al expediente por medio del cual se tramita la autorización de la Oficina Nacional del Servicio Civil.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 14.
Ayuda