PERSONAS DISCAPACITADAS. PROVISION DE CARGOS PUBLICOS. REGLAMENTACION




Promulgación: 11/06/2007
Publicación: 21/06/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 1217
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.094 Derogada/o de 09/01/2007.

Artículo 15

 El Ministerio de Salud Pública deberá arbitrar las medidas para garantizar la integración de los tribunales en forma permanente -de acuerdo con cada tipo de discapacidad a evaluar- con los profesionales médicos especialistas en el tratamiento de las mismas, a efectos de su certificación. El tribunal deberá estar integrado por al menos un médico, un psicólogo y un asistente social.
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