PERSONAS DISCAPACITADAS. PROVISION DE CARGOS PUBLICOS. REGLAMENTACION




Promulgación: 11/06/2007
Publicación: 21/06/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 1217
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.094 Derogada/o de 09/01/2007.

Artículo 3

 Cuando el crédito existente en el objeto del gasto destinado a rehabilitar cargos y funciones contratadas a ser provistos con personas con discapacidad sea suficiente para crear un cargo o función contratada, adecuada a los requerimientos del organismo, al amparo de la Ley Nº 18.094, el Jerarca del Inciso propiciará ante el Poder Ejecutivo, previo informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación, la correspondiente rehabilitación.
Lo dispuesto en el inciso anterior será de aplicación en lo pertinente al Poder Legislativo, Poder Judicial, Tribunal de Cuentas, Corte Electoral, Tribunal de lo Contencioso Administrativo, los Entes Autónomos, los Servicios Descentralizados, los Gobiernos Departamentales y las Personas de Derecho Público no Estatales.
El Jerarca del Inciso, o del organismo o entidad obligada deberá dar cumplimiento a lo establecido en el inciso primero del presente artículo dentro de los ciento ochenta días a contar de la supresión de la vacante que habilite el crédito necesario para rehabilitar el cargo o función contratada adecuada a las necesidades del servicio.
De igual forma se procederá, cuando por la aplicación del cuatro por ciento de la cantidad de cargos y funciones contratadas vacantes, determinado sobre la suma total de las que se produzcan en las distintas Unidades Ejecutoras, reparticiones y escalafones o grupos ocupacionales que integren cada uno de los organismos obligados, resulte una cifra inferior a la unidad pero igual o mayor a la mitad de la misma, rehabilitándose tantos cargos como los resultantes de la unidad superior.
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