Visto: la próxima convocatoria a elecciones de delegados de los
empleadores y trabajadores para integrar los Consejos de Salarios.
Resultando: I) Que el artículo 6º de la ley 10.449, de 12 de noviembre
de 1943 prevé que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deberá
preparar una lista de todos los patronos, empleados y obreros
pertenecientes a los grupos de actividades comprendidos en dicha ley,
debiendo los empresarios proporcionar los datos que se les soliciten.
II) Que los artículos 488 y 489 de la ley 13.640 de 26 de diciembre de
1967 establece el régimen general a aplicar en caso de incumplimiento de
leyes y demás normas cuyo contralor corresponda al Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social.
Considerando: que resulta imprescindible elaborar con la debida
antelación los padrones electorales a efectos de estar en condiciones de
cumplir en tiempo y forma con las exigencias del proceso electoral.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Todas las empresas comprendidas en el régimen de la ley 10.449 de 12 de
noviembre de 1943, con la estructura de grupos de actividades establecidos
en el decreto 178/985, de 10 de mayo de 1985, presentarán los datos
contenidos en la planilla de "Registro de Empleadores y Personal
Dependiente" que proporcionara el Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
en las condiciones y plazos que el mismo determine. (*)