VISTO: La necesidad de fijar el Salario Mínimo Nacional a todos sus
efectos.
RESULTANDO: Que la última adecuación de dicho salario se adoptó por
Decreto Nº 42/003 de fecha 30 de enero de 2003 y que rigió a partir del
1º de enero de 2003.
CONSIDERANDO: Que corresponde incrementar el monto del Salario Mínimo
Nacional a partir del 1º de mayo de 2003.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y lo dispuesto en el Decreto-Ley Nº
14.791 de 8 de junio de 1978.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Establécese el monto del Salario Mínimo Nacional, a todos sus efectos en
la suma de $ 1.170.00 (pesos uruguayos mil ciento setenta) mensuales o su
equivalente resultante de dividir dicho importe entre veinticinco (25)
para determinar el jornal diario o entre doscientos (200) para determinar
el jornal horario. (*)
Lo dispuesto en el Artículo 1º regirá a partir del 1º de mayo de 2003 y
no será aplicable a los salarios de los trabajadores domésticos, rurales
y de la esquila.