FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. MAYO 2003




Promulgación: 27/05/2003
Publicación: 03/06/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 1171
Referencias a toda la norma
VISTO: La necesidad de fijar el Salario Mínimo Nacional a todos sus 
efectos. 

RESULTANDO: Que la última adecuación de dicho salario se adoptó por 
Decreto Nº 42/003 de fecha 30 de enero de 2003 y que rigió a partir del 
1º de enero de 2003. 

CONSIDERANDO: Que corresponde incrementar el monto del Salario Mínimo 
Nacional a partir del 1º de mayo de 2003. 

ATENTO: A los fundamentos expuestos y lo dispuesto en el Decreto-Ley Nº 
14.791 de 8 de junio de 1978. 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 Establécese el monto del Salario Mínimo Nacional, a todos sus efectos en 
la suma de $ 1.170.00 (pesos uruguayos mil ciento setenta) mensuales o su 
equivalente resultante de dividir dicho importe entre veinticinco (25) 
para determinar el jornal diario o entre doscientos (200) para determinar 
el jornal horario. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

 Lo dispuesto en el Artículo 1º regirá a partir del 1º de mayo de 2003 y 
no será aplicable a los salarios de los trabajadores domésticos, rurales 
y de la esquila. 

Artículo 3

 Comuníquese y publíquese en dos diarios de circulación nacional.   

BATLLE - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - ALEJANDRO ATCHUGARRY


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