EXTENSION DEL SISTEMA DE DOCUMENTACION DE OPERACIONES POR MEDIO DE COMPROBANTES FISCALES ELECTRONICOS (CFE) A LOS CONTRIBUYENTES DE MENOR CAPACIDAD ECONOMICA
La Dirección General Impositiva establecerá las formalidades y condiciones que se deberán cumplir para hacer uso del crédito dispuesto por los artículos 4° y 5° del presente Decreto.