VISTO: el Decreto N° 126/012 de 20 de abril de 2012, el Decreto N° 426/011
de 8 de diciembre de 2011 y el Decreto N° 405/009 de 31 de agosto de
2009.-
RESULTANDO: I) que el Decreto N° 405/009 creó el Gabinete Ministerial para
el Desarrollo Productivo, en cuyo marco se ha constituido el Consejo
Sectorial Automotor.-
II) que el mencionado Consejo Sectorial propuso modificaciones a las
reglas y mecanismos promocionales para la actividad industrial de
ensamblado de vehículos, que fueron establecidas en el Decreto N° 126/012
de 20 de abril de 2012.-
III) que el Decreto N° 426/011 de 8 de diciembre de 2011 incorporó al
ordenamiento jurídico nacional la Nomenclatura Común del Mercosur y su
correspondiente Arancel Externo Común ajustada a la V Enmienda del Sistema
Armonizado.-
CONSIDERANDO: que corresponde modificar el arancel que tributan los Kits
SKD a los efectos de que las nuevas reglas y mecanismos promocionales para
la industria de ensamblado de vehículos funcionen de acuerdo a lo acordado
por el Consejo Sectorial Automotor.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en los artículos 2° de la Ley N°
12.670, de 17 de diciembre de 1959 y 4° del Decreto-Ley N° 14.629, de 5 de
enero de 1977.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA: