MODIFICACION DE LA TASA GLOBAL ARANCELARIA, RELATIVO AL ENSAMBLADO DE VEHICULOS




Promulgación: 25/06/2012
Publicación: 29/06/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 1454
VISTO: el Decreto N° 126/012 de 20 de abril de 2012, el Decreto N° 426/011
de 8 de diciembre de 2011 y el Decreto N° 405/009 de 31 de agosto de
2009.-

RESULTANDO: I) que el Decreto N° 405/009 creó el Gabinete Ministerial para
el Desarrollo Productivo, en cuyo marco se ha constituido el Consejo
Sectorial Automotor.-

II) que el mencionado Consejo Sectorial propuso modificaciones a las
reglas y mecanismos promocionales para la actividad industrial de
ensamblado de vehículos, que fueron establecidas en el Decreto N° 126/012
de 20 de abril de 2012.-

III) que el Decreto N° 426/011 de 8 de diciembre de 2011 incorporó al
ordenamiento jurídico nacional la Nomenclatura Común del Mercosur y su
correspondiente Arancel Externo Común ajustada a la V Enmienda del Sistema
Armonizado.-

CONSIDERANDO: que corresponde modificar el arancel que tributan los Kits
SKD a los efectos de que las nuevas reglas y mecanismos promocionales para
la industria de ensamblado de vehículos funcionen de acuerdo a lo acordado
por el Consejo Sectorial Automotor.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en los artículos 2° de la Ley N°
12.670, de 17 de diciembre de 1959 y 4° del Decreto-Ley N° 14.629, de 5 de
enero de 1977.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 El ítem 8708.99.90.50 "Kits SKD" tributará una Tasa Global Arancelaria
extra-zona e intra-zona de 18% (dieciocho por ciento).-

Artículo 2

 Dése cuenta a la Asamblea General.-

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc..-

JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO - ROBERTO CONDE - ROBERTO KREIMERMAN - TABARÉ AGUERRE
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