IMPUESTO AL PATRIMONIO. PAGOS A CUENTA




Promulgación: 29/05/1985
Publicación: 15/07/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1302
 Visto: el artículo 9º del decreto 670/979, de 19 de noviembre de 1979,
por el que se establecen en el 25% el monto de los dos anticipos del
Impuesto al Patrimonio de las personas fisicas, núcleos familiares y
sucesiones indivisas.

 Resultando: que el anticipo total del 50% del impuesto del año anterior
determina saldos a pagar en sumas importantes, que conducen a la
Administración a contemplar esta situación con la concesión de cuotas
para su pago.

 Considerando: conveniente aumentar el porcentaje de los referidos
anticipos a efectos de que el saldo resultante  del impuesto pueda ser
percibido en el plazo de vencimiento en un solo pago.

 Atento: a lo expuesto,

 El Presidente de la República

                            DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 670/979 Derogada/o de 19/11/1979 
artículo 9 inciso 2º).
Referencias al artículo

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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