Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículos 3, 8, 10 y 39.
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 25
Exonérase de impuestos a los Fondos de Recuperación de Patrimonios Bancarios, creados en virtud de lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Nº l7.613, de 27 de diciembre de 2002 y a los fideicomisos de los que sea titular el Banco de la República Oriental del Uruguay.
Dicha exoneración no comprende al Impuesto al Valor Agregado.