De la calificación y cuantificación de la capacidad
Artículo 16
Las empresas nacionales que soliciten inscripción serán calificadas según
los procedimientos previstos en el artículo 21 y siguientes del presente
reglamento. Las empresas extranjeras que soliciten inscripción serán
calificadas de acuerdo a lo previsto en los artículos 28 y siguientes.